# Artículo 8, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala — Exenciones

- Ley: Ley de Sindicalización del Estado (Decreto 71-86 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 71-86 con notas de reforma
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Sindicalización del Estado de Guatemala (Decreto 71-86), codicegt.com/ley-de-sindicalizacion-del-estado/articulo-8/

## Texto

Las organizaciones sindicales y demás a que se refiere esta ley, están exentas:

a)De los impuestos de papel sellado y timbres fiscales en todos los actos, documentos y actuaciones que tramiten directamente ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales de trabajo.

b)Del pago del valor de las publicaciones en el Diario Oficial que deban hacer de conformidad con la ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 71-86 con las notas del Organismo Judicial: reformas del Decreto 35-96 (artículos 1 y 4) y sentencia de la Corte de Constitucionalidad (expediente 3046-2005) que declaró inconstitucional el inciso c.1) del artículo 4. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 11, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-11/
- Art. 225, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-225/
- Art. 210, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-210/
- Art. 214, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-214/
- Art. 221, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-221/

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