# Artículo 14, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Autoridades y funcionarios

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-14/

## Texto

Son autoridades de la Superintendencia de Bancos, además del Superintendente de Bancos, los intendentes, quienes deben reunir las mismas calidades requeridas para ocupar el cargo de Superintendente de Bancos.

Son funcionarios de la Superintendencia de Bancos los directores, subdirectores, asesores, supervisores e inspectores.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 9, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/
- Art. 4, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/
- Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/
- Art. 3, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-3/
- Art. 1, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-1/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
