# Artículo 16, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Relaciones laborales

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-16/

## Texto

Las relaciones laborales entre la Superintendencia de Bancos y sus trabajadores se regirán por el reglamento interno que emitirá la Junta Monetaria a propuesta del Superintendente de Bancos y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 37, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-37/
- Art. 64, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-64/
- Art. 37, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-37/
- Art. 9, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/
- Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/

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