# Artículo 17, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Presupuesto de la Superintendencia de Bancos y cuotas de inspección

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/

## Texto

La Superintendencia de Bancos, presentará a la Junta Monetaria, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la misma con un mes de anticipación a la fecha en que principia el ejercicio fiscal.

El presupuesto de egresos de la Superintendencia de Bancos se cubrirá mediante cuotas anuales que deben aportar las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, conforme lo dispuesto en sus leyes específicas o, en su defecto, conforme lo que determine la Junta Monetaria. Dichas cuotas serán aprobadas por la Junta Monetaria.

El aporte de las cuotas de inspección deberá hacerse efectivo, a más tardar, el último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y noviembre de cada año, en partes iguales.

A las entidades sujetas a vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos que no hagan efectivos los aportes a que se refiere el presente artículo, en los plazos y cantidades que corresponda, se les aplicará sobre el saldo pendiente, un recargo por mora equivalente a una vez y media la tasa de interés activa promedio ponderado del sistema bancario publicada por la Superintendencia de Bancos, en el mes en que correspondía hacer dicho pago.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 18, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/
- Art. 241, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-241/
- Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/
- Art. 70, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-70/
- Art. 65, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-65/

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