# Artículo 18, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Ejecución presupuestaria

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/
- Cómo citar: Art. 18, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-18/

## Texto

Para verificar la correcta ejecución presupuestaria, la Junta Monetaria podrá ordenar la contratación de una auditoría externa que revisará las operaciones financieras y presupuestarias de la Superintendencia de Bancos, seleccionada en terna propuesta por una comisión integrada por miembros de la propia Junta. La auditoría deberá estar concluida y el informe respectivo deberá ser presentado a la Junta Monetaria dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada ejercicio contable.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 17, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-17/
- Art. 64, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-64/
- Art. 24, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-24/
- Art. 241, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-241/
- Art. 61, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-61/

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