# Artículo 19, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Asuntos litigiosos

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Casos especiales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-19/

## Texto

El conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas entre terceros y las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, corresponderá a los tribunales ordinarios.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 105, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-105/
- Art. 285, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-285/
- Art. 290, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-290/
- Art. 37, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-37/
- Art. 230, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-230/

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