# Artículo 21, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Transitorio

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-21/

## Texto

El período para el cual fue nombrado el Superintendente de Bancos, actualmente en funciones, concluirá el treinta (30) de septiembre del año dos mil dos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 84, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-84/
- Art. 5, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/
- Art. 12, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/
- Art. 36, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-36/
- Art. 37, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-37/

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