# Artículo 22, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Reglamentos

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Disposiciones finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-22/

## Texto

La Junta Monetaria deberá emitir los reglamentos necesarios para la adecuada aplicación de la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 87, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-87/
- Art. 25, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-25/
- Art. 129, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-129/
- Art. 95, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-95/
- Art. 58, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-58/

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