# Artículo 5, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Nombramiento

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-5/

## Texto

El Superintendente de Bancos es nombrado por el Presidente de la República para un período de cuatro años, seleccionado de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de dicha Junta.

En caso de muerte, renuncia, abandono del cargo, impedimento definitivo para el ejercicio del cargo de Superintendente de Bancos, se procederá a nombrar al sustituto para terminar el período de su antecesor, conforme el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/

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