# Artículo 6, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Requisitos de elegibilidad

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-6/

## Texto

El Superintendente de Bancos debe ser guatemalteco de origen, hallarse en el goce de los derechos ciudadanos, mayor de treinta años, persona de reconocida probidad y acreditar, como mínimo, grado académico de licenciatura en el área contable y de auditoria, económica o de ciencias jurídicas y sociales. En este último caso, con acreditamiento académico en el área financiera o económica. En todos los casos deberá acreditarse notoria competencia en técnica bancaria o supervisión financiera.

Gozará de iguales prerrogativas e inmunidades que los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 234, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-234/
- Art. 36, Ley de Tarjetas de Crédito — https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-36/
- Art. 7, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/
- Art. 56, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/
- Art. 28, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-28/

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