# Artículo 7, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Impedimentos

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-7/

## Texto

No podrán ser nombrados para el cargo de Superintendente de Bancos:

a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical;

b) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, así como de los Ministros o Viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las autoridades del Banco de Guatemala y de la Superintendencia de Bancos;

c) Los directores, administradores o accionistas cuando posean diez por ciento (10%) o más de la propiedad accionaria de cualesquiera de las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;

d) Los que sean deudores reconocidamente morosos;

e) Los que tengan antecedentes de insolvencia o quiebra, así como las personas que estén sujetas a juicio por procesos de esta materia ante los tribunales competentes, y las personas contra las que exista sentencia firme condenatoria por los delitos de estafa o quiebra;

f) Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad; y,

g) Los que por cualquier razón sean legalmente incapaces para desempeñar el cargo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 13, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-13/
- Art. 24, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-24/
- Art. 57, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-57/
- Art. 13, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/
- Art. 18, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-18/

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