# Artículo 8, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala — Exclusividad de funciones

- Ley: Ley de Supervisión Financiera (Decreto 18-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Organizacion de la Superintendencia de Bancos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 18-2002 (2013) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2013/ley_supervision_financiera.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley de Supervisión Financiera de Guatemala (Decreto 18-2002), codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-8/

## Texto

El Superintendente de Bancos está obligado a dedicarse a tiempo completo al servicio de la Superintendencia de Bancos y sus funciones son incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo público o privado, ya sea remunerado o no.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 18-2002 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de junio de 2013). La edición no anota reformas ni declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 13, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-13/
- Art. 9, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-9/
- Art. 4, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-4/
- Art. 12, Ley de Supervisión Financiera — https://codicegt.com/ley-de-supervision-financiera/articulo-12/
- Art. 20, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-20/

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