# Artículo 24, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Obligaciones del tarjetahabiente

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-24/
- Cómo citar: Art. 24, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-24/

## Texto

Serán obligaciones del tarjetahabiente las siguientes:

1. Suscribir el contrato con el emisor;

2. Firmar de inmediato la tarjeta de crédito proporcionada, si procede;

3. No divulgar las claves de acceso y códigos así como resguardarlos con la debida diligencia;

4. Realizar los pagos según lo estipulado en el contrato;

5. Requerir los comprobantes, cuando aplique y verificar el importe y veracidad de las transacciones y demás documentos de compra de bienes, servicios y retiros de dinero en efectivo;

6. Revisar el estado de cuenta y comunicar al emisor cualquier inconformidad con el mismo dentro de los plazos establecidos;

7. Velar por el correcto uso de la tarjeta de crédito;

8. Indicar a la entidad emisora la forma en que desea recibir el estado de cuenta o cualquier otra información pertinente, así como informar de cualquier cambio de dirección física o electrónica, teléfono y cualquier otro medio de localización;

9. Reportar a la entidad emisora el robo, hurto, comportamiento Inusual o extravío de la tarjeta de crédito;

10. Proporcionar al emisor la documentación e información periódica u ocasional que le requiera;

11. Verificar las tasas de interés y otros cargos que pudieran ser efectuados por el emisor.

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