# Artículo 30, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Contrato entre el emisor u operador y el afiliado

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-30/

## Texto

La prestación de servicios entre el emisor u operador y el afiliado se deberá formalizar en un contrato que deberá estar redactado de forma legible a simple vista y que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Objeto del contrato;

2. Plazo de vigencia;

3. Obligaciones y derechos de las partes;

4. Marcas a aceptar y su publicidad;

5. Responsabilidad del equipo y las condiciones para su uso;

6. Descripción de las comisiones y otros cargos administrativos, asl como el porcentaje o el monto de cada uno;

7. Procedimientos y plazos de liquidación; y,

8. Causas de terminación del contrato.

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