# Artículo 32, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Derechos de los afiliados

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Derechos y obligaciones del emisor, afiliado y tarjetahabiente
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-32/

## Texto

Son derechos del afiliado los siguientes:

1. Obtener del operador que corresponda, el reembolso de las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, previamente autorizadas conforme los procedimientos o medios establecidos para el efecto, en los plazos y condiciones establecidos en el contrato;

2. Obtener del emisor u operador el equipo, suministros y sistemas necesarios, para la aceptación, autorización y procesamiento de las operaciones realizadas con tarjetas de crédito, según se establezca en el contrato correspondiente;

3. Recibir del emisor u operador capacitación sobre el manejo, uso, operatoria y medidas de seguridad relacionadas con tarjetas de crédito;

4. Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas;

5. Obtener del operador la instalación de los sistemas adecuados para prevenir el uso indebido de tarjetas de crédito canceladas o inhabilitadas (SIC);

6. No asumir cualquier cargo o pérdida por transacciones con tarjetas de crédito que hayan sido clonadas, falsificadas o robadas y que se compruebe que los dispositivos del operador no permiten la inhabilitación o identificación inmediata.

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