# Artículo 39, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Conflictos y Controversias

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo IV. Supervisión y proteccion del tarjetahabiente
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-39/

## Texto

Cuando surjan conflictos y controversias entre el tarjetahabiente y el emisor o con el afiliado, estos deben buscar, como primera alternativa, un arreglo conciliatorio, para lo cual el emisor o afiliado tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de presentada la queja, para responder por escrito lo resuelto al tarjetahabiente; de no llegar a un acuerdo, el tarjetahabiente podrá presentar su denuncia en la dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, quien resolverá de conformidad con la presente ley y la Ley de Protección al Consumidor y Usuario.

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