# Artículo 44, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Transparencia

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Régimen sancionatorio › Sección I. Infracciones y sanciones administrativas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-44/

## Texto

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor debe publicar en su sitio web y redes sociales de forma mensual y en un diario de mayor circulación trimestralmente, un reporte que de forma visible y comprensible al público, informe sobre las tasas de interés por producto y segmento que cobran los emisores de tarjetas de crédito; que permita al usuario comparar la tasa de interés que cobran en las diferentes tarjetas de crédito, resaltando aquellas tarjetas que su tasa de interés esté por arriba de la tasa promedio de interés de las tarjetas de crédito.

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