# Artículo 46, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Régimen sancionatorio › Sección I. Infracciones y sanciones administrativas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-46/

## Texto

Se adiciona el artículo 71 Ter. al Decreto Número 6-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 71 Ter. Sanciones. En los Casos especiales de infracción de Tarjeta de Crédito, las sanciones se impondrán de la forma siguiente:

a) Infracciones Leves: De quince a cincuenta y cinco UMAS, y apercibimiento público, el cual se podrá publicar en los medios masivos de comunicación a costa del infractor.

b) Infracciones Graves: De treinta y seis a cincuenta y cinco UMAS y, publicación de los resultados de la investigación a costa del infractor en un diario de mayor circulación del país.”

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