# Artículo 52, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Régimen sancionatorio › Sección II. Delitos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-52/
- Cómo citar: Art. 52, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-52/

## Texto

Se adiciona el artículo 327 “D” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 327 “D”. Distribución y comercialización de tarjeta

de crédito o débito ilegal. Comete delito de distribución y comercialización de tarjeta de crédito o débito ilegal, quien distribuya o comercialice de cualquier forma tarjeta de crédito o débito, o cualquier medio de pago electrónico, que haya sido reproducido, copiado, grabado, alterado de forma ilegal o falsificado de cualquier forma.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años de prisión y multa de cien mil (Q.100,000.00) a doscientos mil quetzales (Q.200,000.00).”.

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