# Artículo 54, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Régimen sancionatorio › Sección II. Delitos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-54/
- Cómo citar: Art. 54, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-54/

## Texto

Se adiciona el artículo 327 “F” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:

“Artículo 327 “F”. Circuns-

tancias agravantes. Las penas para los delitos contemplados en los artículos 327 “B”, 327 “C”, 327 “D”, y 327 “E”, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionarlo, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.”

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