# Artículo 9, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala — Contenido de la tarjeta de crédito

- Ley: Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo II. Aspectos contractuales y financiamiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de marzo de 2026
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compendio%20de%20Derecho%20Bancario_CENADOJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-9/

## Texto

Las tarjetas de crédito se emitirán a nombre de una persona, con carácter intransferible y debe contener, como mínimo, la información siguiente:

1. Nombre y espacio para la firma, cuando el titular sea persona Individual; o de cualquier otro medio para la identificación del tarjetahabiente;

2. En el caso de personas jurídicas; nombre y espacio para la firma de la persona Individual autorizada para su uso, o de cualquier otro medio para la identificación del tarjetahabiente;

3. Marca de la tarjeta de crédito;

4. Mes y año de vencimiento;

5. Denominación o nombre comercial de la institución emisora de la tarjeta de crédito;

6. Número asignado a la tarjeta de crédito; y,

7. Código o dispositivo de seguridad.

En el caso de tarjetas de crédito electrónica o de cualquier otra tecnología, contendrán los elementos que disponga el emisor, quien debe proporcionar para uso del tarjetahabiente, como mínimo lo requerido por las marcas pero no circunscrito a, el número de tarjeta, el número de identificación personal asignado, la clave de acceso y los códigos u otros dispositivos de seguridad.

Para los efectos de esta ley no se consideran tarjetas de crédito aquellas emitidas por entidades comerciales, que sean entregadas a sus clientes para realizar compras exclusivamente en sus establecimientos; y, aquellas en las cuales no se utilicen los servicios de afiliación proporcionados por un operador.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
