# Artículo 11, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — Actos y contratos exentos.

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las exenciones del impuesto › Capítulo I. De las exenciones
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/

## Texto

Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:

1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, independientemente de quien lo realice y tenga o no calidad de contribuyente de dicho impuesto.

2. Los recibos o comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales o cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los recibos por prestaciones que perciba el personal en situación de retiro o sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones y jubilaciones y las actas o documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro o sus beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas o no aseguradas.

3. Los recibos o comprobantes de pago de estipendios o subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.

4. Los cheques y certificados de depósito.

5. Los títulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República o expedidos en la República para ser pagados en el extranjero, así como cualesquiera otros documentos o contratos relacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

*6. Las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones, excepto la suscripción, asignación o traslado de las acciones a los adquirientes finales de las unidades de proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 35 "A" del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Actualización Tributaria, las cuales sí están gravadas por este impuesto.

7. Los contratos o documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, siempre que los bienes hubiesen sido importados o las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional.

8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y títulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.

9. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de títulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e intereses.

10. La emisión y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesorería que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas o autónomas, las municipalidades y sus empresas, incluyendo los comprobantes de los intereses que devenguen.

11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales o parciales de pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma o época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas o rescates.

12. Las actuaciones judiciales y administrativas.

13. Las facturas comerciales de proveedores del exterior y las pólizas de importación y exportación.

14. Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda como consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubiere satisfecho el impuesto correspondiente.

15. La exportación de mercancías y productos; la compraventa de mercancías y productos destinados a la exportación; la compraventa de café sin beneficiar, café en pergamino, café en oro, azúcar, banano y otros productos o frutos destinados a la exportación.

16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos.

17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean personas individuales o jurídicas y los documentos acreditativos de los mismos.

18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reafianzamiento, así como los documentos que expidan las compañías aseguradoras o afianzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores o reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas de seguros y fianzas.

19. La constitución, transformación, modificación y disolución de sociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con excepción de lo preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley.

20.*

* Se adicionó un numeral 20 por el Artículo 2 del Decreto Número 88-2002 del Congreso de la República sin embargo dicho artículo no menciona que tal adición era para el artículo 11, por lo que legalmente resulta inaplicable.

> * Suprimido el numeral 17 por el Artículo 19 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. *Con lugar la inconstitucionalidad del Artículo 19 del Decreto 44-2000 el cual adicionó el numero 17, por el expediente número 952-2000. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 34-2002 del Congreso de la República. *Reformado numeral 6 por el Artículo 23, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el

## Reformas

- Suprimido (numeral) por el artículo 19 del Decreto 44-2000 (2000)
- Declarado inconstitucional en Expediente 952-2000 de la Corte de Constitucionalidad (2000)
- Reformado por el artículo 1 del Decreto 34-2002 (2002)
- Reformado (numeral) por el artículo 23 del Decreto 19-2013 (2013)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 44, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-44/

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- Art. 13, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/
- Art. 21 B, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-21b/

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