# Artículo 12, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De las operaciones bancarias y bursatiles

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De las exenciones del impuesto › Capítulo I. De las exenciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-12/

## Texto

Están exentas del impuesto las operaciones de los bancos, sociedades financieras, almacenes generales de depósito, aseguradoras, reaseguradoras y afianzadoras y en bolsa de valores, que seguidamente se expresan:

1. Los documentos usados en su administración interior, los recibos de caja, constancias de depósito o cualesquiera otros documentos que hagan las veces de tales, expedidos o suscritos por dichas instituciones. se excluyen de esta exención los libros de contabilidad y los documentos resultantes de operaciones por cuenta ajena.

2. Las operaciones de toda clase con el Banco de Guatemala y las que se hagan a través de bolsa de valores.

3. Los bonos y sus cupones, las libretas de ahorro, los certificados de depósito a plazo, los contratos y títulos de capitalización, y en general los títulos de crédito que emitan los bancos y sociedades financieras de sistema, así como su enajenación, transferencia, negociación, cancelación y cualquier documento o recibo que ampare el pago de sus intereses.

4. Los créditos que otorguen al Estado y sus entidades descentralizadas, autónomas y a las municipalidades y sus empresas, y los contratos de servicio bancario que concierten con dichas entidades y su cancelación.

5. Los documentos de crédito que los usuarios de los mismos otorguen o emitan a favor de instituciones bancarias, cuando se deriven de obligaciones que consten en contratos y el impuesto correspondiente se hubiere satisfecho en el documento principal.

6. Los documentos expedidos u otorgados a particulares, de cancelación de obligaciones, en forma distinta o complementaria a los recibos de caja previstos, cuyo pago correspondiere a los obligados.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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- Art. 63, Ley de Bancos y Grupos Financieros — https://codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-63/
- Art. 100, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-100/
- Art. 8, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-8/

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