# Artículo 13, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De la determinacion del impuesto en los actos y contratos

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto › Capítulo I. De la determinacion del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-13/

## Texto

Cuando en un mismo documento se consignen varios actos o contratos afectos a esta ley, se debe tomar como base para determinar el impuesto, la suma de cada uno de ellos. No obstante, cuando se trate de contratos accesorios, se tributará únicamente sobre el contrato principal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 11, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/
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- Art. 32, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/
- Art. 16, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-16/

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