# Artículo 15, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — Liquidacion del impuesto a solicitud de parte

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Determinacion, liquidacion y pago del impuesto › Capítulo I. De la determinacion del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/

## Texto

La dirección debe liquidar el impuesto, sin demora, a solicitud verbal o escrita de la parte interesada, para su pago en forma directa y en efectivo en las cajas fiscales.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 29, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-29/
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- Art. 5, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/
- Art. 91, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/
- Art. 44, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-44/

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