# Artículo 2, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De los documentos afectos

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas › Capítulo II. Documentos, objeto del impuesto
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-2/

## Texto

Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes:

1. Los contratos civiles y mercantiles.

2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial.

3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero.

4. Los comprobantes de pago emitidos por las aseguradoras o afianzadoras, por concepto de primas pagadas o pagos de fianzas correspondientes a pólizas de toda clase de seguro o de fianza.

5. Los comprobantes por pagos de premios de loterías, rifas y sorteos practicados por entidades privadas y públicas.

6. Los recibos o comprobantes de pago por retiro de fondos de las empresas o negocios, para gastos personales de sus propietarios o por viáticos no comprobables.

7. Los documentos que acreditan comisiones que pague el Estado por recaudación de impuestos, compras de especies fiscales y cualquier otra comisión que establezca la ley.

*9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.

Cualquier ley que contravenga la disposición anterior queda derogada.

> *8. Derogado * Adicionado el numeral 8 por el Artículo 13 del Decreto Número 80-2000 del Congreso de la República. *Adicionado el numeral 9. por el Artículo 170, del Decreto Número 10-2012 el 13-03-2012 *Derogado el numeral 8 por el Artículo 180, del Decreto Del Congreso Número 10-2012, a partir de la entrada en vigencia del gravamen a la distribución de dividendos del Impuesto Sobre la Renta, el 01-01-2013 (Aclarado por el numeral 1 del artículo 181)

## Reformas

- Adicionado (numeral) por el artículo 13 del Decreto 80-2000 (2000)
- Adicionado (numeral) por el artículo 170 del Decreto 10-2012 (2012-03-13)
- Derogado (numeral) por el artículo 180 del Decreto 10-2012 (2013-01-01)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 17, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-17/

## Relacionados

- Art. 11, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-11/
- Art. 31, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-31/
- Art. 63, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-63/
- Art. 5, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-5/
- Art. 49, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-49/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
