# Artículo 27, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De los notarios

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos › Capítulo III. De los patentados y notarios
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-27/

## Texto

Los notarios por su condición de tales, gozan de los privilegios de los patentados. La venta de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos a tales profesionales se rige por lo que para el efecto disponga el reglamento. La dirección debe habilitar una ventanilla especial para la atención personal de los notarios e integrar los sistemas y procedimientos para ese efecto.

El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala proporcionará a la Dirección General de Rentas Internas, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre calendario, el listado de los colegiados inactivos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión, asimismo le informará de los notarios incluidos en el listado que readquieran la calidad de activos o habilitados. No se efectuarán ventas de papel sellado especial para protocolos ni de timbres fiscales a los notarios inactivos o inhabilitados, ni se aceptará que dichos profesionales cubran el impuesto mediante el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales o en efectivo.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 43, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-43/
- Art. 118, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-118/
- Art. 7, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-7/
- Art. 7, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-7/
- Art. 75, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-75/

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