# Artículo 28, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De la comision

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De la fabricacion, control, distribucion y venta de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos › Capítulo III. De los patentados y notarios
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-28/

## Texto

A los patentados para el expendio de especies fiscales, se les reconocerá como comisión un diez por ciento (10%) sobre el monto de sus compras, la que se pagará con dichas especies.

A los notarios, que sean colegiados activos, se les reconocerá como comisión el diez por ciento (10%) en el acto en que realicen las operaciones siguientes:

1. En la adquisición de lotes de papel sellado especial para protocolos.

2. En la adquisición de timbres fiscales.

3. En el uso de máquinas estampadoras de timbres fiscales, que tengan autorizadas a su nombre.

4. En el pago en efectivo del impuesto, cuando así corresponda en los documentos que autoricen y contengan actos o contratos gravados con el Impuesto de Timbres Fiscales.

La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará gratuitamente a los Notarios, un formulario exclusivamente diseñado para consignar.

a) De acuerdo a la forma de pago del Impuesto de Timbres Fiscales que corresponda a las operaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, y 4 anteriores.

b) La comisión, que se les reconocerá a los Notarios en ese mismo acto, y se pagará con dichas especies.

> * Reformado por el Artículo 21 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República.

## Reformas

- Reformado por el artículo 21 del Decreto 44-2000 (2000)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 18, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-18/

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