# Artículo 37, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De la fiscalizacion

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-37/

## Texto

No obstante lo dispuesto en él artículo anterior, en casos concretos y cuando se evidencian omisiones o infracciones, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá ordenar la fiscalización correspondiente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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