# Artículo 39, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De la aceptacion y liquidacion parcial de ajustes y multas

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-39/

## Texto

Cuando el contribuyente fuera objeto de ajustes y multas comprendidos en un mismo expediente, puede manifestar su conformidad con uno o varios de ellos o consentirlos tácitamente, en cuyo caso tales ajustes quedan firmes y, en consecuencia, la dirección deberá formular la liquidación parcial de sus importes y fijar un plazo de quince (15) días para su pago, haciendo constar estos extremos en el expediente respectivo. Este último continuará su trámite en cuanto a los ajustes y multas con los cuales el contribuyente no estuviere conforme.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 30, Ley de Orden Público — https://codicegt.com/ley-de-orden-publico/articulo-30/
- Art. 92, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-92/
- Art. 74, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-74/
- Art. 57, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-57/

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