# Artículo 40, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De las peticiones

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-40/

## Texto

Las peticiones que se dirijan a la Administración Tributaria, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya concluido su trámite.

Cuando la Administración Tributaria reciba una petición, deberá darle trámite dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de recibida, debiendo señalar en la primera resolución, las diligencias que se realizarán para la tramitación del expediente. Al realizar la última de ellas, las actuaciones quedarán en estado de resolver, lo que deberá hacerse dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

Todos los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria están obligados a atender las consultas, peticiones y solicitudes, verbales o escritas, del público en forma cortés y atenta, sin demora y a la brevedad racionalmente posible. La descortesía e inatención de tales empleados y funcionarios, constituye grave falta que da lugar a sanción conforme a la Ley de Servicio Civil.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

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