# Artículo 43, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De la conservacion de los expedientes

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-43/

## Texto

La dirección debe conservar en sus archivos los expedientes relativos a este impuesto durante un plazo mínimo de ocho (8) años. Después de dicho plazo podrá destruirlos o disponer de ellos llenando para ese efecto los trámites que establezca la legislación especial, siempre y cuando se verifique que no existen diligencias pendientes de efectuarse y que las actuaciones están debidamente fenecidas o ejecutoriadas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 107, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/
- Art. 40, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/
- Art. 7, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-7/
- Art. 47, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-47/
- Art. 46, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-46/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
