# Artículo 45, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — Del papel a emplearse

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. De las disposiciones generales, transitorias, de las derogatorias y de la vigencia › Capítulo II. Disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-45/

## Texto

A partir de la vigencia de la presente ley, se utilizará en sustitución del papel sellado, papel que tenga las características que se consignan en el numeral 10 del Artículo 33, debiéndose adherir los timbres correspondientes. Se continuará utilizando el papel sellado hasta agotar las existencias.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 46, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-46/

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- Art. 438, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-438/
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- Art. 63, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-63/

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