# Artículo 9, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala — De los contribuyentes del impuesto al valor agregado

- Ley: Ley de Timbres Fiscales (Decreto 37-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Del impuesto, objeto, sujeto y sus tarifas › Capítulo IV. De las tarifas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18272/decreto-numero-37-92-ley-del-impuesto-de-timbres-fiscales-y-de-papel-sellado-especial-para-protocolos
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Timbres Fiscales de Guatemala (Decreto 37-92), codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-9/

## Texto

Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, están afectos a pagar el Impuesto de Timbres Fiscales en los actos o contratos que celebren de conformidad con esta ley, cuando dichos actos y contratos no sean gravados con el Impuesto al Valor Agregado -IVA-.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 37-92 con las notas de reforma que anota la SAT: Decretos 70-94, 44-2000, 80-2000, 34-2002, 88-2002, 15-2009, 4-2012, 10-2012 y 19-2013. La SAT no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 5, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-5/
- Art. 32, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/
- Art. 11, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-11/
- Art. 23, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-23/

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