# Artículo 17, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala

- Ley: Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma — https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-17/

## Texto

Quedan derogados el Decreto 232 del Congreso y sus reformas, el Decreto 31-78 del Congreso y cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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