# Artículo 19, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala

- Ley: Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República)
- Ubicación: Disposiciones transitorias. Y derogatorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma — https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-19/

## Texto

La titulación supletoria de bienes inmuebles poseídos por comunidades a que se refiere el Artículo 133 de la Constitución de la República, pendientes de resolución en los tribunales, continuarán su trámite hasta lograr su inscripción en el Registro de la Propiedad, aplicándose a tales expedientes la presente ley, sin importar su extensión y siempre que no estén ubicadas en zonas expresamente prohibidas.

Esta disposición será aplicable a aquellos casos que se inicien, en tanto se emite la ley de carácter especial a que se refiere la misma norma constitucional citada.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 34, Ley de Extinción de Dominio — https://codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-34/
- Art. 17, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-17/
- Art. 1, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-1/
- Art. 531, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-531/
- Art. 633, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-633/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
