# Artículo 4, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala

- Ley: Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma — https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-4/

## Texto

Una misma persona no podrá titular supletoriamente terrenos colindantes si el propósito es alterar la extensión superficial máxima que autoriza esta ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 120, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-120/
- Art. 601, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-601/
- Art. 1386, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1386/
- Art. 474, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-474/
- Art. 707, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-707/

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