# Artículo 6, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala

- Ley: Ley de Titulación Supletoria (Decreto 49-79 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de Santa Eulalia, Huehuetenango (munisantaeulalia.gob.gt), edición del Decreto 49-79 con notas de reforma — https://munisantaeulalia.gob.gt/images/acceso_informacion/Ley-de-Titulacion-Supletoria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley de Titulación Supletoria de Guatemala (Decreto 49-79), codicegt.com/ley-de-titulacion-supletoria/articulo-6/

## Texto

La primera solicitud de diligencias de titulación supletoria deberá ser firmada por el interesado; los memoriales subsiguientes podrán ser firmados por el solicitante, si no pudiere hacerlo, los firmará a su ruego otra persona o bien el Abogado director.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 49-79 con las notas que anota la edición municipal: reformas de los Decretos-Ley 60-82 y 128-85 y del Decreto 49-2005; el artículo 2 fue declarado inconstitucional (expediente 1331-2005, 25 de abril de 2006). La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 486, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-486/
- Art. 184, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-184/
- Art. 489, Código de Comercio — https://codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-489/
- Art. 56, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-56/
- Art. 1130, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1130/

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