# Artículo 15, Ley de Tránsito de Guatemala — De la conducción

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De los Conductores y de la Licencia de Conducir
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-15/

## Texto

Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes:

a. Estar habilitado mediante licencia de conducir, extendida por la autoridad correspondiente;

b. Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas;

c. Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.

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