# Artículo 19, Ley de Tránsito de Guatemala — Tarjeta y placas de circulación

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. De los Vehiculos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-19/
- Cómo citar: Art. 19, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-19/

## Texto

Todo vehículo que transite por la vía pública se identificará con la tarjeta y placa de circulación emitidas por el Ministerio de Finanzas Públicas, pero el Ministerio de Gobernación está facultado para disponer los diseños, definir los sistemas de emisión y vigilar el uso de las mismas, en resguardo del interés general y la seguridad nacional, para tal efecto, el Ministerio de Finanzas Públicas acatará tales disposiciones.

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