# Artículo 41, Ley de Tránsito de Guatemala — Cancelación de la licencia

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Infracciones y Sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-41/

## Texto

El Departamento de Tránsito podrá cancelar la licencia de conducir, cuando a su titular se la haya suspendido administrativamente dos años calendario consecutivos o tres veces en años calendario no sucesivos; o bien por orden judicial.

La duración de la sanción administrativa de cancelación de licencia podrá acordarse desde los seis meses un día hasta por un año; y la judicial, conforme las normas penales correspondientes.

Transcurrido el plazo administrativo o judicial de la cancelación de una licencia, el afectado podrá solicitar nueva licencia, deberá cumplir con los requisitos de toda primera licencia y contratará un seguro especial, conforme lo normen los reglamentos.

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