# Artículo 42, Ley de Tránsito de Guatemala — Costo de servicios

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VIII. Infracciones y Sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-42/
- Cómo citar: Art. 42, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-42/

## Texto

Independientemente del pago de las multas que corresponda aplicar a los infractores de las disposiciones de tránsito, éstos estarán obligados a pagar los gastos correspondientes a los servicios de cepos, grúas, depósitos y otros necesarios para la aplicación de la ley.

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