# Artículo 47, Ley de Tránsito de Guatemala — Medios de impugnación administrativos

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título XI. Disposiciones Finales
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-47/

## Texto

En materia de tránsito, toda persona que se considere afectada por una disposición administrativa, podrá interponer recurso de revocatoria ante el Jefe del Departamento de Tránsito o ante el Juez de Asuntos Municipales, según el caso, el que será resuelto en el término de treinta días. En caso de silencio administrativo, se tendrá por resuelto desfavorablemente.

En contra de la resolución que emitan estas autoridades, cabrán los recursos que establece la ley de lo Contencioso Administrativo.

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