# Artículo 5, Ley de Tránsito de Guatemala — Facultades

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la Autoridad de Tránsito
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/
- Cómo citar: Art. 5, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-5/

## Texto

Corresponderá al Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional del Ministerio de Gobernación aplicar la presente ley y para el efecto está facultado para lo siguiente:

a. Planificar, dirigir, administrar y controlar el tránsito en todo el territorio nacional;

b. Elaborar el reglamento para la aplicación de la presente ley;

c. Organizar y dirigir la Policía Nacional de Tránsito y controlar el funcionamiento de otras entidades, públicas o privadas, autorizadas para cumplir actividades de tránsito;

d. Emitir, renovar, suspender, cancelar y reponer licencias de conducir;

e. Organizar, llevar y actualizar el registro de conductores;

f. Organizar, llevar y actualizar el registro de vehículos;

g. Diseñar, colocar, habilitar y mantener las señales de tránsito y los semáforos;

h. Recaudar los ingresos provenientes de la aplicación de esta ley disponer de ellos conforme a la misma;

i. Aplicar las sanciones previstas en esta ley;

j. Diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema nacional de educación vial; y,

k. Todas las funciones otorgadas por la ley y las que le asigne el Ministerio de Gobernación en materia de tránsito.

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