# Artículo 9, Ley de Tránsito de Guatemala — Ejercicio conjunto

- Ley: Ley de Tránsito (Decreto 132-96 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la Autoridad de Tránsito
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Ministerio de Gobernación (mingob.gob.gt) — https://mingob.gob.gt/wp-content/uploads/2020/10/Ley-y-Reglamento-Transito.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley de Tránsito de Guatemala (Decreto 132-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-transito/articulo-9/

## Texto

Dos o más municipalidades podrán solicitar les sean trasladadas en forma conjunta funciones de la administración de tránsito, en sus respectivas circunscripciones municipales, con el fin de alcanzar objetivos comunes. En este caso, las municipalidades interesadas suscribirán, previamente, un convenio de compromiso entre sí y luego solicitarán al Ministerio de Gobernación el traslado de funciones.

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