# Artículo 1, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Jurisdicción
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-1/
- Cómo citar: Art. 1, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-1/

## Texto

Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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- Art. 21, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-21/
- Art. 2, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-2/
- Art. 352, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-352/

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