# Artículo 10, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: reformado
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-10/

## Texto

El procedimiento en todos los asuntos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, debe ser actuado e impulsado de oficio, excepto en los casos a que se refiere el artículo anterior.

La asesoría legal en las audiencias, sólo será permitida cuando se preste personalmente por abogados colegiados o por los estudiantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades que funcionan legalmente en el país, que hayan aprobado los cursos teóricos de Derecho Procesal Civil, encontrándose inscritos como pasantes de los Bufetes Populares y en el ejercicio exclusivo de su práctica obligatoria, acreditando fehacientemente la calidad de pasante, mediante la credencial que se les expida y siempre que estén bajo la dirección y control de las respectivas Facultades. El asesoramiento de los estudiantes será gratuito.

Los Servicios Sociales de las instituciones de Bienestar Social y Asistencia Social, pueden colaborar con las partes y asistir a las audiencias.

Los trabajadores sociales, pueden ser llamados por los Tribunales para emitir dictamen, como expertos, en relaciones de índole familiar.

> (Reformado por el Decreto del Congreso 50-79)

## Reformas

- Reformado por el Decreto 50-79 (1979)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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