# Artículo 11, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-11/
- Cómo citar: Art. 11, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-11/

## Texto

La diligencia de conciliación de las partes, prevista en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil, no podrá dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los jueces personales emplear los medios de convencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en las actuaciones.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 203, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-203/
- Art. 477, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-477/
- Art. 97, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-97/
- Art. 115, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-115/
- Art. 109, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-109/

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