# Artículo 14, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-14/

## Texto

Los jueces ordenarán a los trabajadores sociales adscritos al Tribunal, las investigaciones necesarias; éstos actuarán de inmediato, en forma acuciosa y rápida, y rendirán sus informes con toda veracidad y objetividad, a fin de que los problemas planteados puedan ser resueltos con conocimiento pleno de la realidad de las situaciones. Tales informes serán confidenciales; únicamente podrán conocerlos el juez, las partes y sus abogados. No podrá dárseles publicidad en forma alguna, ni extenderse certificación o acta notarial de los mismos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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