# Artículo 15, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala

- Ley: Ley de Tribunales de Familia (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Procedimientos
- Estado: vigente
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (expediente 03_07)
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley de Tribunales de Familia de Guatemala (Decreto-Ley 206 del Jefe de Gobierno de la República), codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-15/

## Texto

Las personas que carezcan de recursos para litigar en los Tribunales de Familia, podrán seguir ante los mismos diligencias de asistencia judicial gratuita, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del título IV del libro I del Código Procesal Civil y Mercantil. Dicha declaración sólo será válida para los juicios relacionados con asuntos de familia.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto-Ley 206 tal como lo publica la Compilación de Normativa Aplicada en Guatemala (CENADOJ, Organismo Judicial). La compilación no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 19, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-19/
- Art. 165, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-165/
- Art. 18, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-18/
- Art. 6, Ley de Tribunales de Familia — https://codicegt.com/ley-de-tribunales-de-familia/articulo-6/
- Art. 277, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-277/

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